Una sentencia clave que marcará la doctrina en Tenerife, Oviedo y el resto del país
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una resolución especialmente relevante en materia de acoso laboral. La Sentencia nº EDJ 2025/689168, de 23 de julio de 2025, fija una indemnización de 105.000 euros por daños morales, convirtiéndose en una de las cuantías más elevadas reconocidas por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral.
Este tipo de casos están siendo cada vez más consultados en despachos de Tenerife y Oviedo, donde numerosos trabajadores buscan orientación sobre cómo actuar ante situaciones de hostigamiento, degradación o represalias. La sentencia ofrece criterios útiles para la defensa jurídica de estas situaciones.
Un caso que ejemplifica el daño real del acoso laboral
El trabajador, D. Avelino, gestor de empresas desde 2005, sufrió un proceso de acoso continuado entre 2017 y 2019. Durante este periodo desarrolló un cuadro de ansiedad que dio lugar a bajas médicas reconocidas como accidente de trabajo.
Tras su reincorporación, lejos de facilitar su retorno, la empresa adoptó medidas que el Tribunal calificó como degradantes:
- Eliminación total de su cartera de clientes.
- Desplazamientos continuos sin justificación.
- Pérdida de funciones esenciales y vaciamiento del puesto.
- Deterioro evidente de su trayectoria profesional.
La Inspección de Trabajo sancionó a la empresa con 20.000 euros por infracción muy grave, ratificando la existencia del acoso.
Primera instancia: vulneración de derechos fundamentales
El juzgado reconoció:
- 5.981 euros por daños materiales.
- 25.000 euros por daños morales.
- Vulneración de la dignidad, integridad moral y protección frente a represalias.
No obstante, el trabajador recurrió, alegando que la indemnización no se correspondía con la gravedad, duración y consecuencias del acoso en su salud y en su carrera profesional. Esta situación es habitual en muchos procedimientos que atendemos desde nuestros despachos en Tenerife y Oviedo.
El TSJ de La Rioja fija una indemnización ejemplar: 105.000 euros
El Tribunal Superior estimó parcialmente el recurso, elevando la indemnización por daños morales hasta 105.000 euros. Para justificar este incremento, valoró:
- La duración del acoso, superior a dos años.
- La gravedad de las conductas empresariales.
- El impacto acreditado en la salud mental del trabajador.
- El deterioro familiar y personal asociado al proceso.
- El perjuicio profesional y la pérdida de oportunidades laborales.
Además, recordó que la indemnización por daños morales debe cumplir una doble función:
- Compensar el daño real sufrido.
- Disuadir a las empresas de conductas similares.
El resto de la sentencia se mantuvo, con costas de oficio.
Doctrina clave que refuerza esta sentencia
Esta resolución, de gran utilidad para profesionales y despachos especializados en derecho laboral en Tenerife y Oviedo, consolida criterios fundamentales para futuros litigios:
- La duración y gravedad del acoso son elementos esenciales para cuantificar los daños morales.
- Deben tenerse en cuenta de forma expresa las consecuencias personales y familiares.
- La degradación profesional no puede considerarse una mera reubicación.
- La indemnización debe tener un efecto disuasorio real.
- La empresa es responsable de prevenir y actuar ante cualquier indicio de acoso.
Conclusión: un aviso claro para las empresas y una referencia para las víctimas
