
Reyes Castro & AsociadosSanta Cruz de Tenerife
Abogados de extranjería en Tenerife: residencia, NIE y nacionalidad
Vivir, trabajar o jubilarte en Tenerife siendo extranjero implica trámites, plazos y requisitos que cambian según tu nacionalidad y tu situación.
Te explicamos qué permiso o registro te corresponde, preparamos y presentamos la solicitud y te acompañamos hasta tener tu documento, en español, inglés, alemán o francés.
- NIE, tarjeta TIE y registro de ciudadanos de la UE
- Residencia no lucrativa, nómadas digitales, arraigo y reagrupación familiar
- Nacionalidad española, británicos tras el Brexit, renovaciones y recursos
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Qué resolvemos
Los trámites de extranjería que llevamos
NIE y TIE: qué son y en qué se diferencian
Para qué sirven, dónde se piden y qué plazos tiene la Policía.
Leer másMás de tres meses en Tenerife: certificado de registro
Registro en el Registro Central de Extranjeros y documentación según tu situación.
Leer másBrexit: británicos que viven en Tenerife
TIE «Artículo 50 TUE», registro, renovación y quienes llegan ahora.
Leer másResidencia no lucrativa: vivir en Tenerife sin trabajar en España
Requisitos económicos, visado en el consulado y renovación.
Leer másNómadas digitales y Ley de Startups
Visado de un año y autorización de hasta tres años para teletrabajar para empresas de fuera de España.
Leer másArraigo: cuando ya resides aquí sin autorización
Los cinco tipos de arraigo del nuevo Reglamento y qué exige el arraigo social.
Leer másReagrupación familiar: traer a tu familia a Tenerife
Requisitos del reagrupante, familiares que pueden venir y pasos tras la concesión.
Leer másNacionalidad española por residencia
Plazos de residencia, pruebas del Instituto Cervantes y renuncia a la nacionalidad anterior.
Leer másRenovaciones, silencio administrativo y recursos
Cada procedimiento tiene sus plazos, y el silencio no siempre significa lo mismo.
Leer másPrimeros trámites
NIE y TIE: qué son y en qué se diferencian
El NIE es el número que identifica a los extranjeros en España. La Policía lo asigna a quien tiene intereses económicos, profesionales o sociales en el país y no está en situación irregular, y en la solicitud hay que explicar los motivos. Se pide con el formulario EX-15 y la tasa del modelo 790 (código 012), en una Oficina de Extranjería o Comisaría o, desde el extranjero, en el consulado de España. El NIE no es un permiso de residencia.
La TIE (tarjeta de identidad de extranjero) es el documento que acredita la situación legal de quien reside en España. Se pide en persona en la Comisaría (formulario EX-17 y tasa 790-012), con toma de huellas y cita previa, una vez concedida la autorización: en general, dentro del mes siguiente a la notificación o a la entrada en España.
- La Policía resuelve la asignación del NIE en 5 días; si no contesta, se entiende denegada.
- El NIE se necesita para operar a efectos fiscales y administrativos (comprar una vivienda, abrir una cuenta, constituir una sociedad), pero no autoriza a residir.
- Si te lo deniegan, cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses.
Ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza
Más de tres meses en Tenerife: certificado de registro
Si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza no necesitas visado ni permiso de residencia, pero si vas a quedarte más de tres meses debes inscribirte en el Registro Central de Extranjeros dentro de los tres meses siguientes a tu llegada. Se hace en persona, con cita previa, con el formulario EX-18 y la tasa del modelo 790 (código 012). El certificado se emite en el acto e incluye tu NIE.
La documentación depende de tu situación:
- Trabajador por cuenta ajena: contrato o declaración de la empresa y alta en la Seguridad Social.
- Autónomo: documentación que acredite la actividad.
- Sin actividad (jubilado o rentista): seguro de enfermedad y recursos suficientes.
- Estudiante: matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y recursos suficientes.
- Tras cinco años de residencia legal continuada puedes solicitar el certificado de residencia permanente.
Británicos
Brexit: británicos que viven en Tenerife
Desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido es un país tercero. Quienes ya residían en España antes de esa fecha, y sus familiares, mantienen sus derechos de residencia y trabajo conforme al Acuerdo de Retirada. Quienes se instalan después se rigen por el régimen general de extranjería (residencia no lucrativa, nómada digital, trabajo…), y sin autorización de residencia solo pueden estar en España 90 días por periodo de 180.
El documento que acredita tu condición de beneficiario es la TIE «Artículo 50 TUE». No es obligatoria, pero sí recomendable: es la que te exime del registro en el sistema de entradas y salidas de la UE (EES) y, cuando entre en funcionamiento, de la autorización ETIAS.
- Si tienes el certificado de registro verde: sigue siendo válido, pero no te exime del EES. Se cambia por la TIE en un solo paso en la Comisaría, con cita previa (formulario EX-23, tasa 790-012 y una fotografía).
- Si nunca te registraste: primero la solicitud en la Oficina de Extranjería (EX-20, también por vía telemática), con prueba de que residías aquí antes del 31 de diciembre de 2020, y después, en el mes siguiente a la concesión, la TIE en la Comisaría.
- Renovación: desde 30 días antes hasta 90 días después de la caducidad de la TIE. Tras cinco años de residencia puedes solicitar la permanente, válida diez años.
- Si tu TIE ha caducado y la renovación está en trámite, para viajar puede hacer falta una autorización de regreso.
Ciudadanos de fuera de la UE
Residencia no lucrativa: vivir en Tenerife sin trabajar en España
Es la autorización para residir en España sin desarrollar aquí actividad laboral ni profesional. La solicitud inicial se presenta en persona en el consulado de España de tu país de residencia (formulario EX-01); el consulado tiene un mes para resolver y, si no contesta, se entiende denegada. Concedido el visado, hay que recogerlo en el plazo de un mes (es válido hasta tres meses para entrar en España), y la TIE se solicita en el mes siguiente a la entrada. La autorización inicial dura un año.
Requisitos principales:
- Medios económicos suficientes: el 400 % del IPREM mensual (el indicador público de renta) para el solicitante y el 100 % por cada familiar. La cifra se actualiza y te indicamos la vigente.
- Seguro de enfermedad público o privado y certificado médico.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- Pasaporte con una vigencia de al menos un año.
- Documentos extranjeros con traducción jurada y apostilla o legalización.
- Renovación: se pide por vía electrónica en los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres posteriores; presentarla a tiempo mantiene la validez de la autorización anterior. Exige más de 183 días de residencia real en el año natural, y la autorización renovada dura dos años.
Trabajo en remoto
Nómadas digitales y Ley de Startups
La Ley 28/2022 (Ley de Startups) permite a ciudadanos de fuera de la UE residir en España para trabajar a distancia para empresas radicadas fuera del país. El visado se solicita en el consulado y dura un año; después, la autorización de residencia, que tramita en Madrid la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), puede ser de hasta tres años.
Qué se exige, en resumen:
- Titulación o formación profesional reconocida, o al menos tres años de experiencia profesional.
- Una relación laboral o profesional con la empresa extranjera de al menos tres meses, y que la empresa tenga actividad real y continuada.
- Que el trabajo pueda hacerse en remoto. Un empleado solo puede trabajar para empresas de fuera de España; un profesional puede trabajar para una empresa española hasta un 20 % de su actividad.
- Medios económicos: el 200 % del salario mínimo mensual para el titular, el 75 % para el primer familiar y el 25 % por cada familiar adicional.
- Sin antecedentes penales, seguro de salud sin copagos ni carencias y, en general, alta en la Seguridad Social española.
- La familia puede acompañarte y trabajar. La residencia no lucrativa no permite trabajar, así que no sirve para acreditar un teletrabajo anterior: valoramos tu caso antes de que pidas nada.
Si ya vives en España
Arraigo: cuando ya resides aquí sin autorización
El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) regula cinco tipos de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Con carácter general exigen una permanencia mínima de dos años en España, salvo el arraigo familiar, y todos permiten trabajar.
Por ejemplo, el arraigo social exige haber permanecido en España al menos dos años, con ausencias que no superen 90 días, y acreditar vínculos familiares con residentes o un informe de integración social del ayuntamiento o de la comunidad autónoma. Se presenta en la Oficina de Extranjería; la Administración tiene tres meses para resolver y, si no contesta, se entiende denegada. La autorización inicial es de un año y la TIE se pide en el mes siguiente.
Familia
Reagrupación familiar: traer a tu familia a Tenerife
Si resides legalmente en España puedes solicitar que tu familia viva contigo. La solicitud puede presentarse cuando has residido en España al menos un año y has solicitado autorización para residir al menos otro año más (con algunas excepciones para residentes de larga duración). Hacen falta recursos fijos y regulares (150 % del IPREM mensual para dos miembros y un 50 % más por cada miembro adicional, con reglas especiales si hay menores), vivienda adecuada, seguro de enfermedad y, si ya tienes hijos menores en España, que estén escolarizados.
Se pide en la Oficina de Extranjería de tu provincia (formulario EX-02) o por vía electrónica; la Administración tiene dos meses y, si no contesta, se entiende denegada. Concedida, tu familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en el consulado, de un mes para recogerlo y de otro para entrar en España, y de un mes desde la entrada para pedir la TIE.
- Pueden reagruparse: tu cónyuge o pareja mayor de 18 años (si la pareja no está registrada, con al menos doce meses de convivencia probada, salvo que haya hijos en común).
- Tus hijos, o los de tu pareja, menores de 18 años, y los mayores con discapacidad que requiera apoyo.
- Tus ascendientes de primer grado a tu cargo, mayores de 65 años, cuando hay razones que justifiquen su residencia en España.
- El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar sin más trámite.
- Si quien reside en España es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, sus familiares siguen otro régimen (tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).
A largo plazo
Nacionalidad española por residencia
Según el Ministerio de Justicia, la nacionalidad por residencia exige una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica e integración en la sociedad española. Solo cuenta el tiempo amparado por autorizaciones de residencia de la legislación de extranjería. El plazo general es de diez años.
La integración se acredita con las pruebas del Instituto Cervantes: conocimiento del español (de la que están exentos los nacionales de países de habla hispana) y conocimientos constitucionales y socioculturales de España. La buena conducta se acredita, entre otros, con el certificado de antecedentes penales. Al final hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil. Como regla general, hay que renunciar a la nacionalidad anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas de origen sefardí. Si pierdes o conservas la otra nacionalidad depende también de la ley de ese país: conviene comprobarlo antes de empezar.
- Plazos reducidos: 5 años para refugiados.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para personas de origen sefardí.
- 1 año, entre otros casos, para quien lleve un año casado con un español o española sin estar separado, o haya nacido en territorio español.
Plazos
Renovaciones, silencio administrativo y recursos
Cada autorización tiene sus propios plazos de renovación y no conviene dejarlos pasar. Por ejemplo, la residencia no lucrativa se renueva entre dos meses antes y tres meses después del vencimiento, y la TIE «Artículo 50» entre 30 días antes y 90 días después.
El silencio de la Administración no significa lo mismo en todos los procedimientos. En la renovación de la residencia no lucrativa, si no hay respuesta en tres meses se entiende concedida; en cambio, en el NIE, el arraigo, la reagrupación familiar y la solicitud inicial de residencia no lucrativa, el silencio es negativo.
Una resolución desfavorable no es el final. La notificación indica qué recurso cabe y en qué plazo; cuando pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos. Los plazos corren desde la notificación: si te llega una denegación, escríbenos cuanto antes.
Los requisitos cambian: confírmalos antes de decidir
El Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024) entró en vigor el 20 de mayo de 2025, y las cuantías de referencia, los plazos y los requisitos se actualizan. Lo que ves aquí es orientativo y está contrastado con fuentes oficiales a 26-oct-2026. Lo confirmamos para tu caso antes de que presentes nada. No prometemos resultados: la decisión es de la Administración.
Documentación
Antes de empezar: qué suele hacer falta
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentos públicos extranjeros (antecedentes penales, certificados de matrimonio o de nacimiento): traducción jurada al castellano y apostilla o legalización.
- Justificantes de recursos económicos y seguro de enfermedad, según el trámite.
- Cualquier resolución o notificación que ya hayas recibido, con la fecha en que la recibiste: de ella dependen los plazos.
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Si decides seguir, recibes un plan de actuación y un presupuesto por escrito antes de empezar.
Contarnos tu caso no te obliga a nada: no firmas ni pagas nada hasta que conoces el plan y el presupuesto, y puedes decidir con calma. No prometemos resultados: te decimos con honestidad qué es posible en tu caso.
Opiniones
Lo que dicen quienes ya han confiado en nosotros
4,8 de 5 en Google · 18 reseñas de clientes. Son reseñas reales de nuestra ficha de Google; no publicamos nombres para proteger la privacidad.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjería)
- Policía Nacional: asignación del NIE
- Policía Nacional: tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
- Policía Nacional: certificado de registro de ciudadano de la UE
- administracion.gob.es: inscribirte como residente (ciudadanos UE)
- Ministerio del Interior: medidas para el Brexit
- Gobierno del Reino Unido (GOV.UK): registrarse como residente en España y obtener la TIE
- Ministerio de Inclusión: residencia temporal no lucrativa (Hoja 6)
- Ministerio de Inclusión: renovación de la residencia no lucrativa
- PRIE: nómadas digitales (teletrabajadores de carácter internacional)
- Ministerio de Inclusión: nómadas digitales, preguntas frecuentes
- Ministerio de Inclusión: arraigo social (Hoja 28)
- Ministerio de Inclusión: reagrupación familiar (Hoja 8)
- administracion.gob.es: obtener la nacionalidad española
- Ministerio de Justicia: modos de adquirir la nacionalidad
- BOE: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
- BOE: Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Datos contrastados con fuentes oficiales a 26-oct-2026 (la guía del Ministerio de Inclusión sobre el Brexit es de septiembre de 2024). Los requisitos, cuantías y plazos cambian: los confirmamos para tu caso antes de que tomes ninguna decisión.

Dónde estamos
Zonas de Tenerife que atendemos
Atendemos en Santa Cruz de Tenerife y en toda la isla, y a clientes que inician el trámite desde otro país.
- Santa Cruz de Tenerife
- San Cristóbal de La Laguna
- Tacoronte
- El Rosario
- Candelaria
- Güímar
- Puerto de la Cruz
- Los Realejos
- Icod de los Vinos
- Granadilla de Abona
- Arona y Los Cristianos
- Adeje y Costa Adeje
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre extranjería
¿Cuál es la diferencia entre el NIE y la TIE?
El NIE es el número que identifica a un extranjero en España y se asigna a quien tiene intereses económicos, profesionales o sociales en el país; no autoriza a residir. La TIE es la tarjeta que acredita que resides legalmente, y se pide en la Comisaría una vez concedida la autorización de residencia.
¿Necesito visado para vivir en Tenerife?
Depende de tu nacionalidad. Los ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza no necesitan visado: si se quedan más de tres meses, se registran en el Registro Central de Extranjeros. Los demás necesitan una autorización de residencia, que en casos como la residencia no lucrativa o el visado de nómada digital se solicita primero en el consulado de España.
¿Qué se necesita para la residencia no lucrativa?
Medios económicos suficientes (el 400 % del IPREM mensual para el solicitante y el 100 % por familiar), seguro de enfermedad, certificado médico, ausencia de antecedentes penales y pasaporte con vigencia mínima de un año. La solicitud se presenta en el consulado y la autorización inicial dura un año.
¿Puedo vivir en Tenerife con un visado de nómada digital?
Si eres de fuera de la UE y trabajas en remoto para una empresa de fuera de España, sí puede ser una opción, siempre que cumplas los requisitos (formación o tres años de experiencia, relación de al menos tres meses con la empresa, medios económicos y seguro, entre otros). Valoramos si encajas antes de que presentes nada.
Soy británico y vivía en España antes de 2021: ¿qué documento necesito?
Mantienes tus derechos por el Acuerdo de Retirada. El documento específico es la TIE «Artículo 50 TUE»: no es obligatoria, pero sí recomendable, porque exime del registro en el sistema de entradas y salidas de la UE. Si tienes el certificado verde, puede cambiarse por la TIE en la Comisaría.
¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad española?
Con carácter general, diez años de residencia legal y continuada. Son cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para personas de origen sefardí, y uno en algunos casos, como el de quien lleva un año casado con un español o española.
¿Puedo traer a mi familia a Tenerife?
Si resides legalmente en España, es posible solicitar la reagrupación de tu cónyuge o pareja, tus hijos menores y, en ciertos casos, tus ascendientes, siempre que cumplas los requisitos de residencia previa, recursos, vivienda y seguro. La Administración tiene dos meses para resolver. Si eres ciudadano de la UE, se aplica otro régimen distinto.
¿Qué hago si me deniegan una solicitud o no me contestan?
No dejes pasar los plazos. La notificación indica el recurso que cabe y cuándo vence; cuando se agota la vía administrativa, suelen ser un mes para el recurso de reposición o dos meses para el contencioso-administrativo. En algunos procedimientos, el silencio de la Administración es negativo. Escríbenos y revisamos tu resolución.

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