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Reyes Castro & Asociados

Casa en miniatura, llaves y contrato sobre una mesa: la herencia de una vivienda

Reyes Castro & AsociadosSanta Cruz de Tenerife

Abogados de herencias y sucesiones en Tenerife

Perder a un familiar ya es suficientemente duro. Además hay plazos, papeles, impuestos y, a veces, desacuerdos entre herederos.

Nos ocupamos de la parte jurídica para que puedas centrarte en lo importante, con un reparto ordenado y sin sorpresas.

  • Aceptación, renuncia y partición de herencias
  • Declaración de herederos e Impuesto de Sucesiones
  • Testamentos y planificación sucesoria

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¿Qué necesitas resolver?

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Qué hacemos

Qué hacemos por ti

  • Localizamos el testamento y los certificados necesarios.
  • Preparamos el inventario de bienes, deudas y cuentas.
  • Tramitamos la declaración de herederos si no hay testamento.
  • Calculamos y presentamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal.
  • Te asesoramos sobre aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
  • Mediamos o litigamos cuando hay conflicto entre herederos.
  • Redactamos tu testamento ajustado a la legítima.
Pluma estilográfica sobre un cuaderno abierto en la mesa de un despacho

Los plazos importan desde el primer día

Tras un fallecimiento corren plazos que conviene vigilar: el del Impuesto de Sucesiones y el de la plusvalía municipal, en general de seis meses. Cumplirlos evita recargos y problemas con la Administración.

Si la herencia tiene deudas, un inmueble en copropiedad o herederos que no se entienden, lo mejor es plantearlo antes de firmar nada. Revisamos el activo y el pasivo reales para que decidas con información.

Si vives fuera de Tenerife o heredas bienes de aquí, gran parte del trámite puede hacerse a distancia.

Un dato que conviene tener presente

En Canarias, el plazo general para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento; la prórroga de otros seis meses debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. Presentarlo fuera de plazo puede suponer recargos. Cada caso tiene sus particularidades: revisemos el tuyo desde el primer día.

¿Ha fallecido un familiar? Cuéntanos qué necesitas resolver.

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Cómo empezar

Así de simple es empezar

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Te orientamos

Revisamos lo que nos cuentas y te explicamos opciones, plazos y riesgos en lenguaje claro.

Plan y presupuesto claro

Si decides seguir, recibes un plan de actuación y un presupuesto por escrito antes de empezar.

Contarnos tu caso no te obliga a nada: no firmas ni pagas nada hasta que conoces el plan y el presupuesto, y puedes decidir con calma. No prometemos resultados: te decimos con honestidad qué es posible en tu caso.

Guía gratuita · opcional

Qué documentos reunir para una herencia

Una lista orientativa para ir preparándote. Marca lo que ya tienes y cuéntanoslo: no es obligatorio para empezar.

No hace falta tenerlo todo para empezar: si algo falta, te decimos cómo conseguirlo.

Opiniones

Lo que dicen quienes ya han confiado en nosotros

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Dónde estamos

Zonas de Tenerife que atendemos

Atendemos herencias en Santa Cruz, La Laguna y el resto de la isla, y a herederos que residen fuera de Tenerife.

  • Santa Cruz de Tenerife
  • San Cristóbal de La Laguna
  • Tacoronte
  • El Rosario
  • Candelaria
  • Güímar
  • Puerto de la Cruz
  • Los Realejos
  • Icod de los Vinos
  • Granadilla de Abona
  • Arona y Los Cristianos
  • Adeje y Costa Adeje

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre herencias

¿Qué hago cuando fallece un familiar?

Los primeros pasos son obtener el certificado de defunción y, transcurridos quince días hábiles, solicitar los certificados de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Con ellos se localiza el último testamento y se prepara el inventario de bienes, deudas y cuentas. No hay que firmar nada con prisa ni dar por buena la primera cuenta que te presenten.

¿Cuál es el plazo para el Impuesto de Sucesiones?

Con carácter general, seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de pedir una prórroga si se solicita a tiempo. Canarias aplica bonificaciones importantes para familiares cercanos, pero la cuota concreta depende de cada caso y de la normativa vigente en ese momento. Por eso conviene revisar el plazo desde el primer día.

¿Y si no hay testamento?

Entonces la herencia se rige por la sucesión legal (ab intestato). Hay que acreditar quiénes son los herederos mediante una declaración de herederos, que en muchos casos se tramita ante notario. Se aplica un orden: descendientes, ascendientes, cónyuge y otros parientes. Con ello se puede después repartir y registrar los bienes.

¿Qué es la legítima y puedo dejar mis bienes a quien quiera?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: hijos y descendientes, y a falta de ellos, ascendientes; el cónyuge viudo tiene derecho a una cuota usufructuaria. En general, cuando hay hijos, dos tercios del patrimonio están reservados para ellos y un tercio es de libre disposición. Podemos ayudarte a planificar un testamento ajustado a esos límites.

¿Puedo renunciar a una herencia si tiene deudas?

Sí. Se puede renunciar o aceptar a beneficio de inventario, de forma que no se responda de las deudas con el patrimonio propio más allá de lo heredado. Aceptar de forma pura y simple, en cambio, puede comprometer tus bienes. Antes de decidir hay que conocer el activo y el pasivo reales.

¿Qué hago si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si hay desacuerdo sobre el reparto, la tasación o la venta de un inmueble, hay vías para resolverlo: negociación y mediación, partición judicial de la herencia o división de la cosa común. Estudiamos cuál es la más eficaz según los bienes y la relación entre los herederos.

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